sábado, 13 de julio de 2019

Cinco principales hitos normativos de las Obras por Impuestos





 Por Karla Gaviño

Sumilla: Las Obras por Impuestos son un mecanismo de ejecución de proyectos con participación de la Empresa Privada, creado en el Perú con la publicación de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado, que viene siendo replicado en distintos países de la región latinoamericana. En el presente artículo revisaremos sus 5 principales hitos normativos.

 

1. INTRODUCCIÓN

El origen y desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos es propio del Perú, y ha permitido la ejecución de S/ 4000 Millones mediante cerca de 345 proyectos hasta el 2018, la mayoría de ellos ubicados fuera de Lima, estimándose en dicho año, una ejecución aproximada de S/. 220 Millones[1]. Este despliegue, ha atraído la atención en foros internacionales, replicando la experiencia en Colombia y Paraguay. Las Obras por Impuestos son un producto nacional, exportable al resto de la región Latinoamericana.

En síntesis, desde el punto de vista privado, el mecanismo permite a las Empresas Privadas contar con una herramienta adicional para el ejercicio de la responsabilidad social empresarial[2], mediante el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local que al enmarcarse en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), deben estar asociados al cierre de brechas de infraestructura y servicios públicos en el ámbito de la Entidad Pública correspondiente. Estos proyectos deben encontrarse previamente priorizados por las autoridades de las Entidades del Gobierno Nacional (GN), Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL) respectivas, y descontarán lo gastado del monto que la Empresa debería abonar por Impuesto a la Renta, mediante su reconocimiento en el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) o Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), respectivamente.

Por el lado del Estado, permiten el adelanto del financiamiento de los proyectos con recursos privados (cuyo monto reconocido en el Certificado, será a su vez descontado por el Tesoro Público de los recursos que le corresponderían a la Entidad Pública), contando además con un mecanismo ad hoc para la contratación de la empresa ejecutora del proyecto, a fin de tenerlo listo en plazos breves.

Para llegar a este nivel de aplicación, fueron necesarias diversas herramientas, incluyendo normas, gestión y difusión, que han tenido distintas etapas. En el marco legal (entendiendo por esté tanto a normas con rango de ley como normas con otros rangos), las normas emitidas han sido casi anuales, conforme se desprende del siguiente cuadro:

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas

En esta línea de tiempo, habría que agregar en el 2018 las siguientes normas: a) Decreto Legislativo N° 1361, que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23.07.2018, y que entró en vigencia con las modificaciones al Reglamento, el 23.09.2018; b) Decreto Supremo N° 212-2018-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, publicado el 22.09.2018; así como sus Textos Únicos Ordenados, aprobados mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF  y mediante Decreto Supremo N° 295-2018-EF , respectivamente, ambos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 16.12.2018.

2. DESARROLLO

A continuación, revisaremos los 5 principales aportes o hitos normativos de las Obras por Impuestos:

A) Creación del mecanismo de Obras por Impuestos

El mecanismo de Obras por Impuestos, fue creado mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación privada, del 20.05.2008 (en adelante, Ley de Obras por Impuestos), encontrándose inicialmente previsto como una forma de apoyo secundaria para la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura, en localidades que contaban con dos elementos: 1) recursos provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; y, 2) presencia de Empresas Privadas que en el marco de la responsabilidad social empresarial tuviesen interés en participar.

Así, originalmente su conceptualización estaba orientada a las zonas centro y sur del país, con un carácter de cooperación público-privado, dirigido a Empresas Privadas de actividad extractiva (como por ejemplo, las mineras), que sumaban valor en su relación con la comunidad y las autoridades locales mediante la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura. Esta visión inicial, se modificaría principalmente por los siguientes hitos que a continuación se mencionan, sin perder el carácter colaborativo público-privado.

Este mecanismo prevé un proceso propio para la selección de la empresa privada que realizará el proyecto, sin que sea de aplicación la normatividad que regula las Contrataciones del Estado (la cual inicialmente tuvo una aplicación supletoria en todo lo no regulado en la Ley N° 29230, hasta que expresamente se señaló su no aplicación al mecanismo, a través de una modificación a dicha Ley 29230, introducida por el reciente Decreto Legislativo N° 1361).

B) Apertura a la presentación de Iniciativas del Sector Privado

En la versión original del diseño de las Obras por Impuestos, la lista de proyectos a ser ejecutados es planteada por iniciativa de la Entidad Pública, conforme a sus prioridades y conocimientos técnicos. Este esquema, cerraba la puerta a proyectos que el Sector Privado podía realizar y que no eran mapeados por la Entidad Pública o no podían ser formulados por ésta.

En el año 2012 se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, el cual abrió la posibilidad al Sector Privado para proponer proyectos a los GR y GL, correspondiendo a la empresa privada la elaboración de los estudios de preinversión, y a la Entidad Pública su registro en el Banco de Proyectos del SNIP (hoy, Banco de Inversiones del Invierte.pe) y su análisis, así como la decisión sobre su priorización. Esta disposición ha sido recogida a nivel reglamentario en las normas posteriores, y es materia de las modificaciones implementadas por el nuevo Decreto Legislativo N° 1361, que expresamente incorpora en la Ley de Obras por Impuestos, la posibilidad de tener proyectos propuestos por el Sector Privado, dándole rango legal.

Un aporte relevante que va de la mano, es el reconocimiento de los gastos incurridos por la Empresa Privada para la elaboración de los estudios de preinversión. Las reglas para el reembolso, serían y siguen siendo mejoradas en las normas posteriores a dicho Reglamento, toda vez que una inadecuada regulación puede disuadir al Sector Privado de optar por esta vía o a permitir el reconocimiento de costos por encima del monto real de elaboración del estudio.

C) Ampliación de su aplicación a proyectos distintos a infraestructura

Con relación al objeto sobre el cual recaen las Obras por Impuestos, el Reglamento del 2012 intentó dar pasos iniciales orientando a proyectos que vayan más allá del “fierro y cemento”, precisando que éstos “además de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluir otros componentes, tales como equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros necesarios para el logro del objetivo del Proyecto”[3]. No obstante sus buenas intenciones, este primer intento generó inquietudes entre los operadores y órganos de control sobre cómo identificar el componente mayoritario, surgió así la pregunta de ¿qué porcentaje mínimo de infraestructura debe tener el proyecto para ir por Obras por Impuestos?. Ello, llevó a que el mecanismo siguiera siendo aplicado preferentemente en “obras de fierro y cemento”.

En julio de 2013, con la publicación de la Ley N° 30056, se modificó la Ley de Obras por Impuestos permitiendo su aplicación a proyectos de inversión pública en general, sin ceñirlos a la infraestructura, dicha modificación va de la mano con la creciente importancia teórica y práctica, de entender a los proyectos de inversión como soluciones integrales, incluyendo la inclusión de componentes atendiendo al servicio que se prestará, tecnologías, capacitación, equipamientos, entre otros. Dicha disposición fue reglamentada en el 2014, y permitió una mayor diversidad de proyectos ejecutados con este mecanismo.

D) Apertura de las fuentes de financiamiento a los Fondos

La Ley N° 30056 del 02.06.2013, amplió la fuente de financiamiento al permitir a los GR y GL el repago de los CIPRL, con los recursos determinados provenientes de los Fondos señalados por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. En Enero del 2014, con un nuevo Reglamento de Obras por Impuestos, se autorizó el uso de los recursos provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) y del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Esta medida, tuvo por finalidad ampliar el ámbito de aplicación del mecanismo a zonas donde el Canon no fuese el principal recurso o no se contase con el mismo.

E) Inclusión del Gobierno Nacional

La Ley N° 30264, publicada el 16.11.2014, establece medidas para promover el crecimiento económico, incluyendo la autorización a las Entidades del Gobierno Nacional para ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del entonces SNIP (hoy, Invierte.pe), dentro de los alcances de las Obras por Impuestos, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad ciudadana, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento. Posteriormente mediante Decreto Legislativo 1250 publicado el 30.11.2016, se agregó a dicho listado las materias de electrificación rural, pesca, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia. Recientemente, mediante el nuevo Decreto Legislativo 1361 del 23.07.2018, se ampliaron nuevamente las materias a industria, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercados de abastos. Si bien la intervención es del Gobierno Nacional, las materias señaladas y la integralidad de las normas nos orientan a proyectos que mantienen su impacto local o regional, y con ello su cercanía con la comunidad en el marco de la responsabilidad social empresarial.

3.- CONCLUSIONES

Con lo expuesto, no afirmamos que todo proyecto de inversión pueda ser susceptible de ser ejecutado mediante Obras por Impuestos, ni que éste mecanismo sea la solución absoluta para el cierre de brechas de infraestructura y servicios públicos del país, pero sí remarcamos la importancia de entenderlo y fomentarlo tanto en el sector público como en el sector privado, pudiendo ser válidamente adoptado por éste último como una vía adicional para el ejercicio de la responsabilidad social empresarial.

Este mecanismo, viene ampliando su nivel de aplicación, apoyando al desarrollo local y regional con proyectos concretos, priorizados conforme a los Sistemas Administrativos del Estado, y en beneficio de la población, por lo que su promoción con medidas concretas y con impactos identificables puede aportar positivamente al desarrollo de la inversión pública sumando la colaboración del sector privado.

Publicado en Propuesta País el 13.07.2019. Disponible en el link:

https://propuestapais.pe/noticia/cinco-principales-hitos-normativos-de-las-obras-por-impuestos/

[1] Fuente: Discurso del Ministro de Economía y Finanzas en el Evento: Obras por Impuestos: 10 años adelantando el desarrollo, organizado por PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros, realizado en Lima el 17 de Agosto de 2018, el mismo que se encuentra a disposición pública mediante el link: www.proinversión.gob.pe/oxidesarrollo

[2] Si bien algunos autores, consideran que las Obras por Impuestos no son un mecanismo de responsabilidad social empresarial, no podemos negar que en la práctica, las Empresas del Sector Privado intervienen a través de las áreas o gerencias destinadas a ello, no siendo precisamente el core buisness de dichas Empresas realizar proyectos de inversión de carácter público, en ese sentido, el incentivo que muchas empresas encuentran para intervenir, sigue asociado a la responsabilidad social.

[3] Artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2012-EF.

jueves, 11 de julio de 2019

La Alianza del Pacífico: una oportunidad de desarrollo internacional



 Por Karla Gaviño

Entre el 1 y 6 de Julio último, se celebró en la ciudad de Lima la 14va Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, con la presencia de los máximos representantes de los 4 países que la conforman: los Presidentes de las Repúblicas de Chile, Colombia y Perú, y el Canciller de México en representación del Presidente mexicano. La Cumbre, tuvo entre sus resultados el compromiso de sus países miembros para estrechar la integración y agilización de la economía y el comercio entre los mismos, así como de incorporar para la consecución de sus objetivos aspectos acordes al contexto actual relacionados al cambio climático, a la preservación del medio ambiente y del ecosistema marino, al cierre de brechas, al fortalecimiento de la institucionalidad y a la lucha contra la corrupción, entre otros.

Adicionalmente, se estableció el compromiso de apoyar la pronta integración de Ecuador a la Alianza y se suscribieron diversos acuerdos, entre ellos la Declaración sobre Gestión Sostenible de Plásticos. Dada la convocatoria internacional que atrajo la Cumbre, los países miembros de la Alianza, suscribieron a nombre de ésta, tres Declaraciones Conjuntas con Japón, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión Económica Euroasiática, a fin de fortalecer la proyección externa de este mecanismo.

En el presente artículo, trataremos de explicar brevemente y de forma sencilla, en qué consiste la Alianza del Pacífico, cuáles son sus objetivos y su repercusión para la población.

La Alianza del Pacífico se constituye como un área de integración regional, creada el 28.04.2011, que busca impulsar regionalmente el crecimiento, el desarrollo y la competitividad, fomentando entre sus países miembros, la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Adicionalmente a los 4 países que la conforman (Chile, Colombia, México y Perú), cuenta con 57 países observadores, siendo un referente internacional en materia económica y comercial.  Su Acuerdo Marco, contempla los siguientes requisitos esenciales para la participación en la Alianza: a) la vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales; b) la separación de los Poderes del Estado; y, c) la protección, la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Veremos en las subsiguientes líneas, como estos requisitos conversan con los compromisos actuales que importan a los países miembros de la Alianza, especialmente en materia anticorrupción.

Con relación a sus objetivos, el artículo 3 del Acuerdo Marco, establece los siguientes: “a) construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; b) impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; c) convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico”. El citado Acuerdo Marco, precisa que con el fin de alcanzar dichos objetivos, la Alianza procura liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes (es decir, los 4 países conformantes); avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes; desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros; promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares, y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y, contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico (suscrita en diciembre de 2011).

A la fecha, la Alianza ha aprobado distintos documentos, incluyendo la Visión Estratégica al 2030, que la proyecta como la principal plataforma de integración económica y comercial en América Latina, y refuerza su accionar de forma más integrada y global, con mayor orientación al ciudadano. Para lograr ello, en la 14va Cumbre de la Alianza del Pacífico se señaló la aprobación de un Plan de Trabajo, que establece metas, acciones e indicadores a fin de conseguir progresivamente y de forma organizada, los objetivos de la misma.

En este marco, las declaraciones dadas por los Presidentes de los países que conforman la Alianza del Pacífico, evidencian el énfasis puesto en la inclusión de elementos actuales como son el cambio climático y la responsabilidad con el medio ambiente, la homologación de regulaciones, normativas y procesos entre los 4 países, la institucionalidad y la lucha drástica y articulada contra la corrupción tanto individualmente como de forma colectiva, (el presidente de Colombia incluso enfatizó la propuesta de contar con listados de empresas que han incurrido en prácticas de corrupción para ser compartidas entre los países miembros, así como de una autoridad que investigue actos de corrupción en los 4 países), siendo conscientes de que el crecimiento económico con equidad se logrará en la medida que se avance en esta dirección. Asimismo, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de las instituciones, cautelan que se mantengan en el tiempo los  requisitos para ser miembro de la Alianza, incidiendo por ejemplo, en el Estado de Derecho y en la protección de los derechos fundamentales.

Para los países conformantes de la Alianza del Pacífico, su unión se basa en los valores en común y en la creencia en la economía de mercado con sentido social, en el crecimiento con equidad orientado a producir beneficios y oportunidades a los más vulnerables, lo cual abarca a la cobertura educativa, a la salud, a la igualdad de género, entre otros. En ese sentido, reviste de importancia el impacto concreto en la calidad de vida de la población, que puede lograrse a través de la apertura comercial y económica responsable.

Finalmente, consideramos importante para el futuro de la Alianza del Pacífico, continuar con los intentos integradores con los demás países de la región Latinoamericana en el corto plazo, y eventualmente con países de Asia y Oceanía, con miras a lograr una mayor representación y fortaleza internacional. Asimismo, consideramos importante la potencialidad que tiene la Alianza del Pacífico para promover actualizaciones en otras instancias internacionales (como por ejemplo, en materia de comercio digital o electrónico), así como para colocar temas importantes que afectan a la comunidad internacional y que necesitan de una respuesta internacional articulada y humanitaria (como es la migración venezolana a los distintos países de la región).


Publicado en Propuesta País el 11.07.2019. Disponible en el link:

https://propuestapais.pe/noticia/la-alianza-del-pacifico-una-oportunidad-de-desarrollo-internacional/

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