Por Alexandra Ames y Karla Gaviño
1.INTRODUCCIÓN
La Fiscal española especializada en violencia de género, Susana Gisbert señala en su artículo “Confinadas en el Infierno”, que a lo largo de todos los años que lleva trabajando en el ámbito de la violencia de género, siempre encuentra un común denominador en todas las víctimas: “el pánico que sienten cuando oyen el sonido que produce la llave al girar la cerradura”, porque ese sonido anuncia la llegada del agresor a la casa. Pero cuando ese sonido es reemplazado por el pánico constante producto de un confinamiento con el agresor, ¿qué puede hacer el Estado al respecto en épocas de COVID-19?. En el presente artículo, abordaremos en términos generales las acciones que viene desplegando el Estado respecto de la Violencia Familiar durante la cuarenta [1].
2.ANTECEDENTES
Durante el 2019, se registró el mayor número de feminicidios en el Perú, llegando a la alarmante cifra de 168, lo que da un aproximado de un feminicidio cada dos días. Sin embargo, esta cifra parece ser sólo la punta del Iceberg de un problema más estructural: La gran mayoría de los feminicidios reportados, son cometidos dentro un contexto previo y permanente de violencia familiar, en diferentes niveles.
Según la última Encuesta Demográfica y Salud Familiar – ENDES 2018, el 63,2% de las mujeres entrevistadas a nivel nacional, manifestaron haber sido víctimas de violencia (física, sexual o psicológica), ejercida alguna vez, por parte de sus parejas, lo que significa que esta es una realidad de 3 de cada 5 mujeres en el país.
Respecto a violencia física y sexual hacia las mujeres generada por sus parejas, tenemos que un 10,9% de la población femenina encuestada entre 14 y 49 años de edad manifestó haber sufrido estos tipos de violencia en el último año [2]. Cabe resaltar, que estas cifras no corresponden exclusivamente a los casos reportados o denunciados en los canales oficiales sino que son respuestas de mujeres que participaron de la encuesta. Si extrapolamos el porcentaje obtenido a la cantidad de mujeres entre 14 y 49 años de edad, en el 2018, notamos que 958,998 mujeres en el Perú fueron agredidas por sus parejas, lo que significa que cada 5 minutos, se agrede a 9 mujeres en el país.
De manera desagregada, las mujeres que participaron en esta encuesta, respondieron haber sido agredidas por diferentes modalidades, entre ellos, intentos de feminicidio como agresiones con armas o intentos de estrangularlas o quemarlas, lo que hace un total de 123,174 intentos de feminicidio al año.
Según esta misma encuesta, 71,1% no denunció el hecho ante alguna institución cuando fueron maltratadas físicamente. El 28,9% restante que denuncia, lo hizo a las siguientes instituciones:
A la realidad descrita, de por sí ya alarmante, debemos agregarle el contexto actual de la declaración de emergencia sanitaria y del aislamiento social obligatorio dictados por el Gobierno como medida para contener la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, vigente desde el 16 de marzo hasta el 10 de mayo, si es que no se produce una nueva (quinta) prórroga. Este aislamiento social, como sabemos, consiste en la restricción del derecho de tránsito de las personas, prohibiéndoles salir de sus hogares, salvo para realizar actividades estrictamente necesarias (ir al banco, realizar compras de víveres, entre otros), así como para la prestación de servicios específicos señalados en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, A ello, se sumó la prohibición de transitar por cualquier motivo de Lunes a Sábado, entre las 8 pm, hasta las 6:00am y luego, a partir de las 6 pm hasta a las 5 am; y los Domingos (todo el día).
Así, los ambientes ya convulsionados por antecedentes de violencia familiar, tienen ahora una mayor tensión por estar, literalmente, en cuarentena, las víctimas junto con sus agresores durante un período de tiempo que se viene prorrogando sucesivamente en un contexto de afectaciones económicas para las familias y de temor generalizado por la expansión del COVID-19. Al respecto, Silvia Romero, Directora de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General contra la violencia de género del MIMP, ha señalado que la mayoría de casos de violencia que se puedan estar produciendo actualmente, corresponden a hogares donde ya se han producido antes, y que pueden verse exacerbados dado que durante esta cuarentena, el tiempo de permanencia con el agresor es mayor, potenciándolo [3]. Es posible incluso, que en hogares donde no se producían escenarios de violencia familiar, esta tensión pueda estar desatando conflictos al interior de las familias que lleven a este tipo de violencia.
Al respecto, la ONU Mujeres, organismo de las Naciones Unidas especializado en el desarrollo y promoción de la igualdad de género, advirtió recientemente el aumento de la violencia de género hacia las mujeres tras las medidas para contener el COVID-19, así como el aumento de la pobreza que afrontan las mismas. Con relación a la violencia contra la mujer, considera que la falta de acceso a fuentes de trabajo, genera en los hombres mayores frustraciones por no poder proveer a su familia, a lo que se suma la ausencia de distracciones (como el deporte), lo cual tiende a aumentar la violencia doméstica. Este incremento de la violencia doméstica contra las mujeres se ha dado en países como China, Corea, Italia y Francia. Como medidas recomendadas a los Estados, la ONU Mujeres enfatiza inversiones en prevención y sistemas de alerta temprana a través de organizaciones de mujeres de base, utilizando la Policía [4].
En el Perú, la realidad descrita nos lleva a preguntarnos ¿Qué ocurre entonces con las mujeres que se encuentran en situación de confinamiento durante la cuarentena con su agresor?. ¿A cuántas víctimas asciende la cifra oficialmente conocida a la fecha?, ¿Qué medidas ha previsto para ellos el Estado en su conjunto?. A continuación intentaremos responder dichas interrogantes.
3. DESARROLLO
3.1 Cifras de la violencia familiar en lo que va del 2020
Al 08 de abril de 2020, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en adelante, MIMP), puso en conocimiento público las siguientes cifras correspondientes a casos atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (en adelante, CEM) por violencia en la modalidades económica, psicológica, física y sexual, durante el 2020.
Reporte del Ministerio de la Mujer de casos atendidos en los CEM por violencia económica, psicológica, física, sexual durante el 2020:
Según este reporte, vemos que en Marzo de este año, la cifra se ha reducido dos tercios en comparación con los meses anteriores. Esto, lejos de reflejar la ausencia de casos de violencia familiar, significa que la política de confinamiento, ha reducido las oportunidades de atención de dichos centros.
En el caso de la Línea 100, no se puede notar un incremento sustancial a causa del confinamiento, debido a que las cifras resultan similares en los meses anteriores:
Sin perjuicio de ello, al día 8 de la cuarentena (23.03.2020), el MIMP alertaba sobre 2,855 llamadas telefónicas efectivas, correspondiendo el grueso de ellas a solicitudes de información, orientación, consejería o soporte emocional, por parte de mujeres afectadas o involucradas en hechos de violencia de género o de personas que conocen un caso de maltrato en su entorno y quiere informar de inmediato [5]. Esta cifra se elevó a 5,438 llamadas al día 16 (31.03.2020), de las cuales se atendieron a 538 mujeres agredidas, 25 fueron llevadas a centros de refugio y se atendieron 43 casos de violación (27 de los cuales corresponden a niñas). Finalmente, al día 36 de la cuarentena (20.04.2020), el MIMP señaló haber registrado durante la cuarentena, solamente a través de la Línea 100, la escalofriante cifra de 14,222 casos de violencia reportados,125 violaciones sexuales [6] y 6 feminicidios (cabe señalar que algunas fuentes señalan 9 feminicidios [7]).
3.2 Mecanismos oficiales de mitigación y reacción
Vistas las cifras, podemos revisar las principales acciones que viene desplegando el Estado para la atención de esta problemática de forma particular durante la cuarentena:
a. Denuncias ante la PNP: Es preciso señalar que el sistema de denuncias para atención de casos de violencia familiar no se ha paralizado por efectos de la cuarentena. En ese sentido, los miembros de la PNP mantienen la obligación de recoger las denuncias, tanto las víctimas, como de sus vecinos o personas que escuchen o presencien estos actos. Los infractores siguen siendo detenidos en caso de flagrancias. Ello, no supone una medida específica desarrollada para el contexto particular de la cuarentena o en el marco de ésta, pero ayuda a la atención de esta problemática. Como se dijo previamente, la exposición constante entre víctimas y agresores, genera una mayor situación de vulnerabilidad de las víctimas y potenciales víctimas en este contexto, lo cual no deja de preocupar.
b. Línea 100.- Entre las opciones que viene difundiendo el MIMP para la atención de casos de violencia familiar, se encuentra la línea telefónica de ayuda, denominada “Línea 100”. Ésta consiste en un servicio gratuito de cobertura nacional, a través del cual profesionales especializados en brindar orientación e información en temas de violencia familiar y abuso sexual atienden las 24 horas del día a la población. Las llamadas pueden realizarse desde un teléfono fijo, público o celular. Los casos pueden ser derivados a los Centros de Emergencia Mujer u otras instituciones que puedan corresponder.
Como hemos podido apreciar líneas arriba, las cifras de denuncias registradas en Marzo del presente año han mantenido una tendencia similar. Esto se puede explicar en tanto que si normalmente es difícil denunciar al agresor, al estar confinada con él dentro del hogar, las posibilidades de que las agresiones no sean denunciadas, aumentan. Normalmente, las víctimas necesitan una cierta privacidad para poder denunciar sin que el agresor esté presente o sin que se pueda escuchar que se denuncia. En este contexto de cuarentena, esa privacidad se reduce.
En la misma lógica, esperar que la víctima pueda alertar a familiares que no viven en casa para que puedan efectuar la denuncia, no resulta muy sencillo cuando no se tiene la privacidad antes mencionada.
c. Chat 100.- Es un servicio puesto a disposición pública por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, consistente en un chat por el cual se recibe orientación psicológica o información a cargo de profesionales especializados para identificar situaciones de riesgo de violencia en relaciones de pareja, así como en casos de violencia familiar y sexual. Al igual que el caso anterior, se trata de servicios que existían desde antes de la cuarenta nacional por el COVID-19.
Si bien la oportunidad de denunciar a través de un chat puede requerir menor privacidad que las denuncias telefónicas, la disposición de este formato aún no está siendo lo suficientemente difundido pues encontramos que para Marzo del 2020, se registraron 609 casos; cifra muy similar a Marzo del año anterior, como podemos apreciar en el cuadro de registros del Chat 100 del MIMP.
Por otro lado, este chat tiene un horario de funcionamiento de lunes a viernes de 8am a 10pm, requiere de un smartphone o lap top, y de conexión a internet, lo que limita su uso.
d. Acciones de difusión en redes sociales: La difusión mediante redes sociales (principalmente Facebook y Twitter), así como a través del portal electrónico del MIMP viene siendo frecuente durante la cuarenta, con declaraciones de las autoridades del Ministerio, así como la publicación de una Cartilla de orientación denominada “Recomendaciones para prevenir la violencia sexual contra mujeres durante el Estado de Emergencia”, que tiene un lenguaje sencillo para comunicar qué hacer en caso de ser víctima de violencia sexual y violencia familiar en este contexto, promoviendo principalmente el uso de la Línea 100.
Consideramos que estas acciones son un acompañamiento útil para concientizar sobre el problema y difundir las herramientas antes señaladas, no obstante, no resultan suficientes por sí mismas para prevenir y/o atender casos de violencia familiar.
e. Decreto Legislativo N°1470, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID – 19: En la conferencia de prensa del Domingo 26 de abril, el Presidente de la República hizo mención al tema de la violencia familiar durante el COVID-19, manifestando su preocupación y solicitando propuestas para su abordaje. Al día siguiente, el Lunes 27 de abril, se publicó el Decreto Legislativo, con disposiciones ad hoc para la temporalidad y ámbito geográfico que abarque la declaración de emergencia sanitaria por el COVID-19. Esta norma bien intencionada, esta referida al tratamiento de la presentación de denuncias y medidas de protección, priorizando los medios electrónicos y procurando la comunicación con la víctima por esta vía, así como evitar el contacto entre víctima y agresor, incluyendo medidas como el retiro del denunciado del hogar cuando sea posible (en caso no sea posible se debe buscar en la red de familiares u hogares temporales disponibles para llevar a la víctima), y el patrullaje por el domicilio de la denunciante. Asimismo, dispone que no procede ordenar el cese, abstención o prohibición de ejercer violencia, entendemos que esto último responde a buscar una acción concreta y mucha más activa por parte del Estado, dado que tanto agresor como víctima están confinados juntos. El plazo de atención entre la denuncia y el dictado de la medida de protección no debe exceder las 24 horas.
Consideramos que este DLEG, requerirá para su implementación de un fuerte soporte informático y electrónico, así como de la articulación entre la PNP, el MINJUS, el MIMP y demás institucionales involucradas. Asimismo, requerirá la expedición de normas complementarias o protocolos de atención, que esperemos sean prontamente puestas a disposición pública y de los propios funcionarios involucrados; pero sobre todo, requerirá que los operadores comprendan la seriedad de esta problemática, aspecto que es constantemente un punto débil para la atención de las denuncias de violencia de familiar. Además, al igual que el Chat 100 y la Línea 100, será necesario que la víctima tenga privacidad en las comunicaciones.
No deja de llamar la atención, que incluso en estos casos, se parte de esperar una denuncia por parte de la víctima o sus familiares para partir de ella actuar, pese a que el Estado cuenta ya con elementos suficientes para conocer de víctimas de denuncias previas que se encuentran confinadas con el agresor y que podrían estar en riesgo, siendo este un espacio que permite una participación donde la iniciativa esté en mano del Estado para prevenir la reiteración de las agresiones y vigilar el cumplimiento de las medidas (de protección o definitivas) previamente dictadas o, monitorear la situación de las víctimas que previamente han denunciado y que aún no cuentan con medidas de protección a su favor (porque normalmente en este país, contar con medidas de protección demora varios meses, cuando no supera el año).
f. Otras medidas locales: Sin perjuicio de las acciones del Poder Ejecutivo antes descritas, existen esfuerzos a nivel local, que buscan atender estaproblemática descrita. Ejemplo de ello, es la Casa Hogar Acogida Temporal, inaugurada por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 16 de abril último.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
4.1 A nivel nacional e internacional, existe la creciente preocupación por la situación de las víctimas de violencia familiar que se encuentran confinadas en casa con su agresor en el actual contexto del COVID-19. La alta posibilidad de que el estrés propio del confinamiento, el temor a contraer el virus, las preocupaciones económicas que afrontan las familias y/o la mayor interacción entre la pareja, germine nuevos contextos de violencia familiar y, principalmente, desarrolle escenarios peligrosos en hogares donde ya existían antecedentes de violencia..
4.2 Los principales mecanismos con que cuenta el Poder Ejecutivo para prevenir y atender casos de violencia familiar en este especial contexto son: la continuidad del mecanismo de denuncia policial, la Línea 100, el Chat 100, acompañados de difusión a través de las redes sociales del MIMP. Cabe recalcar que estos recursos no han sido diseñados ad hoc para el contexto de la cuarentena teniendo en cuenta la realidad nacional a lo largo del país. Así, las opciones que requieren privacidad por parte de la víctima para poder denunciar o pedir ayuda (denuncia policial, Línea 100 y Chat 100), tienen en su diseño mismo una dificultad básica para acceder a ellos: la víctima difícilmente tendrá privacidad para denunciar en este contexto. El temor a ser descubierta al momento de denunciar y a las represalias que se puedan generar, es una realidad constante que se acentúa en una situación de confinamiento con el agresor.
4.3 El Decreto Legislativo 1470 que establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID – 19, sí es una medida ad hoc para atender las denuncias de violencia familiar priorizando los medios informáticos y evitar la permanencia de la víctima con el agresor. Sin embargo, no ha tomado en cuenta la privacidad que se necesita para denunciar. Aún así, para el éxito de la aplicación de esta nueva norma, consideramos importante priorizar tanto el soporte informático, como la necesaria y muchas veces ausente articulación interinstitucional necesaria para su implementación. Se requiere, adicionalmente a las tareas y disposiciones dictadas, la sensibilización de los operadores respecto de la agravada vulnerabilidad y temor de las víctimas en confinamiento con el agresor y por lo tanto al carácter impostergable de su debida atención. El cambio de la cultura valorativa y la empatía de los agentes públicos que participan en los casos de violencia familiar, es ahora más que nunca necesaria. Consideramos, que la situación de crisis social extrema que está generando el COVID-19, es una oportunidad para reformular nuestros valores como sociedad en su conjunto, pero sobretodo de los funcionarios públicos y reconectar con su principal propósito: atender a los ciudadanos y ciudadanas que más los necesitan.
4.4 Resulta indispensable realizar inversiones en prevención y sistemas de alerta temprana, a través de organizaciones de mujeres de base, como lo ha recomendado ONU Mujeres, utilizando la Policía. Sobre el particular, consideramos que la concientización vecinal (denunciar por quien no puede hacerlo), la participación de la comunidad en su conjunto, incluyendo a las autoridades religiosas, municipales y al serenazgo, pueden ser una herramienta útil de apoyo y de atención inmediata para detener escenarios de violencia inminente o en curso.
4.5 Desde el punto de vista de lo que pueden hacer y deben hacer los gobiernos locales, vemos que ejemplos como la reciente inauguración de la Casa Hogar de Acogida Temporal de la Municipalidad Metropolitana de Lima para atender a las víctimas de violencia en este contexto de cuarentena, son iniciativas que deben ser replicadas. La difusión de información para la adecuada prevención y atención de situaciones de violencia, debe intensificarse también desde el lado de los gobiernos locales, quienes son los que más cerca están de los vecinos y de las organizaciones sociales de base.
4.6 Hemos visto que sólo un tercio de las mujeres agredidas realiza una denuncia y éstas son mayoritariamente en comisarías o en centros municipales como las DEMUNAS. Entender por qué la mayoría de mujeres no denuncia la agresión, ayudará al MIMP a diseñar mejores estrategias para una adecuada concientización y fortalecimiento de la cultura de la denuncia, y también para construir soluciones desde las reales necesidades y preocupaciones de las mujeres agredidas.
4.7 Finalmente, consideramos que contextos como éste, ameritan voltear el modelo tradicional en donde siempre es el ciudadano, el actor que inicia la participación del Estado: es decir, el Estado no debe esperar a que la víctima denuncie una agresión mayor, sino que debe buscar a las víctimas de casos previos e identificarlas como situaciones de riesgo potencial.
Publicado en Propuesta País el 01.05.2020. Disponible en el link:
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[1] Susana Gisbert. Artículo “Confinadas en el Infierno” publicado en el periódico digital progresista “El Plural.com” con fecha 19.03.2020. https://www.elplural.com/sociedad/confinadas-infierno_235756102?fbclid=IwAR2lMXIM7BxNQegp4jWLM5oLm7sI6kIjPoIFCnM-G1VSwThvuGj7uFv5syI
[2] INEI. Encuesta Demográfica y Salud Familiar 2018.
[3] Silvia Romero, entrevista institucional MIMP, difundida en las redes sociales del MIMP con fecha 11.04.2020: https://www.facebook.com/MimpPeru/videos/209975800292837
[4] Nota publicada el 20.03.2020 en el portal electrónico de CNN Chile: https://www.cnnchile.com/coronavirus/onu-advierte-aumento-de-violencia-de-genero-hacia-las-mujeres-tras-las-medidas-para-contener-el-covid-19_20200320/?fbclid=IwAR0xUDLUT3ONiw1y5SH7ZQIoH_6RKjwfhNfn8Idkq2fpm5K47pz-8dhLZYU
[5] Nota de prensa de fecha 25.03.2020, publicada en el portal electrónico del MIMP: https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-nota-prensa.php?codigo=919
[6] Fuente: “Mano Alzada”, fecha 21.04.2020. Link; https://manoalzada.pe/feminismos/peru-125-violaciones-sexuales-y-14222-casos-de-violencia-reportados-en-cuarentena?fbclid=IwAR2AB_o4tCUB-D0RkwJV20i0ANDVU8nKYnREQtbTNmYcnZm4YRDRrvSmZho
[7] Fuente: Diario El Líbero – Declaraciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del 01.04.2020. https://libero.pe/ocio/1549882-coronavirus-peru-vivo-ministra-mujer-informo-43-casos-violacion-durante-emergencia-covid-19-video?fbclid=IwAR0bWrgNL5K3NitMoktiLOlchlAGfpW47cLUsUKJgHWoE-Fg9hNH1zd27nk
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