Autora: Karla Gaviño
Docente de la Escuela de Gestión Pública de la
Universidad del Pacífico.
El 23 de enero de 2020, una
noticia sacudió al Perú, un camión cisterna que transportaba GLP tuvo un
impacto contra un desnivel en Villa El Salvador, rompiéndose una válvula que
permitió el escape del gas. En consecuencia, fallecieron 33 personas, los
heridos ascendieron alrededor de 50, siendo 26 de ellos de estado grave, y
muchas familias vieron sus viviendas y negocios perdidos o seriamente afectados.
Según las noticias de aquellos
días, la deflagración se debió a la negligencia del conductor, padre del dueño
de la empresa propietaria del camión cisterna, y a que ésta última, además, no habría
cumplido con las medidas de seguridad exigibles para el transporte del combustible.
En setiembre del 2020, la Contraloría
anunció haber encontrado presuntas responsabilidades penales en algunos
funcionarios.
Un año después, nadie ha ido a
la cárcel ni ha recibido sanción penal alguna por este hecho. ¿En algún momento
ocasionar la muerte de decenas de peruanos, dejó de ser un delito?. No, con o
sin premeditación (doloso o culposo), según el Código Penal peruano, lo sigue
siendo. Podrán haber distintas responsabilidades adicionales, civiles y administrativas
inclusive, pero existe un delito que no se ha sancionado, y tampoco se percibe la
efectividad del Estado para responsabilizar y sancionar. Recientemente, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento anunció haber atendido a casi
a la totalidad de los vecinos cuyas viviendas fueron dañadas, de ser así, se
podría hablar del esfuerzo del Sector, que lentamente habría avanzado. Sin
embargo, ¿qué pasa con los muertos y heridos?, ¿dónde está el(los) responsable(s)
de la pérdida de tantas vidas?. El Estado, a través de sus distintas instancias
involucradas (Ministerio Público, Poder Judicial), ha fallado en esta tarea.
En todo Estado de Derecho, es
necesario contar con instituciones que gocen de legitimidad ante la población por
su actuar acorde a la Constitución, a las leyes y al ordenamiento jurídico. Este
actuar debe ser objetivo, oportuno, eficiente, debiendo tener al individuo así
como al respeto y a la protección de sus derechos, como el centro de su accionar.
El Estado de Derecho necesita de normas conocidas y predecibles, necesita
también de autoridades que las apliquen debidamente en el ejercicio de sus
funciones, lo cual incluye ejercer esas funciones a tiempo.
Esto no es menor en el Perú, que
se define como un Estado social de Derecho, y que empieza su propia carta
constitucional señalando que la persona es el fin supremo del Estado (artículo
1 de la Constitución Política de 1993), y cuyo aparato estatal no parece entender
que la legitimidad se ve afectada si las instituciones públicas fallan constantemente
en el cumplimiento de sus funciones, sobre todo en temas tan delicados como impartir
justicia. La excesiva lentitud operativa, al igual que la impunidad, trae
consecuencias negativas que incluyen la desconfianza, la pérdida de credibilidad
y de valoración de la institucionalidad pública. En el caso del Ministerio
Público, la demora en acusar prolonga los daños ocurridos y generan daños
adicionales; en el caso del Poder Judicial, estamos ante una institución cuyas
conocidas debilidades para responder oportunamente afectan la confianza de los
individuos en recibir justicia por parte del órgano jurisdiccional.
Que nadie se olvide y que a
todos nos indigne, que la justicia no llega para los familiares de los muertos en
Villa El Salvador. Casos como éste nos demuestran la precariedad de nuestra
institucionalidad pública, y nos alarman al pensar en todos los casos que, sin tener
la notoriedad que tuvo esta tragedia, siguen impunes en las sombras.
Publicado en el Diario El Comercio, disponible en el enlace:
https://elcomercio.pe/economia/dia-1/a-un-ano-de-la-deflagracion-en-villa-el-salvador-cuando-ocasionar-la-muerte-de-peruanos-dejo-de-ser-un-delito-noticia/
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