Autora: Karla Gaviño
I. Contexto
Cuando hablamos de las novedades en inversión pública peruana, es importante mencionar los intentos por avanzar en el Building Information Modeling (BIM) desde finales del 2018 en adelante, entendiendo que es una apuesta por el mediano y largo plazo, que implica una transformación digital, así como un cambio cultural entre actores públicos, privados y también en la academia.
II. Nuevas definiciones de BIM y plan BIM Perú
De acuerdo al diseño inicial, el Plan BIM Perú es la estrategia nacional de implementación del BIM en la inversión pública, definido en las normas como un “documento”, a ser aprobado mediante Decreto Supremo, que debía contener: 1) El diagnóstico de la aplicación del BIM, así como la construcción de una línea de base que permita el seguimiento de su aplicación y la medición de sus resultados; 2) las líneas de acción y objetivos prioritarios para la aplicación progresiva de BIM; 3) la estrategia de implementación de estándares para el uso homogéneo de BIM; 4) la estrategia para el desarrollo de capacidades en el uso de BIM; 5) la estrategia para la estandarización de requerimientos BIM; 6) los lineamientos para la incorporación de tecnologías habilitantes para el uso de BIM; 7) la estrategia para la creación de bibliotecas de objetivos e intercambio de información; 8) las metas para la adopción obligatoria de BIM; 9) la estrategia para la comunicación y difusión del uso del BIM.
En distintas oportunidades hemos comentado la diferencia del modelo peruano con otros modelos de la región, por ejemplo, el chileno que fue uno de los primeros en implementarse en Latinoamérica. En este último, el Plan BIM es un programa adscrito a Corfo con una temporalidad específica; es decir, el Plan BIM chileno una institución pública especializada y destinada a la materia. En el Perú se optó darle el encargo al rector de la inversión pública, a fin de que emita el Plan BIM Perú entendido como una estrategia nacional plasmada en un documento, que si bien a la fecha no ha sido publicado, cuenta con una Hoja de Ruta y una Resolución Directoral que aprueba lineamientos generales. Al respecto, puede consultarse nuestro artículo: Liderazgo BIM para la inversión pública (América Economía, 2021: https://www.americaeconomia.com/analisis-opinion/liderazgo-bim-para-la-inversion-publica).
Recientemente, con la publicación el 15 de mayo último del Decreto Supremo N° 108-2021-EF, se modifica el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, que aprobó disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, variando la definición de BIM y del Plan BIM Perú.
Previamente, el BIM se encontraba definido como un conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura pública de forma colaborativa en un espacio virtual. La nueva redacción del artículo, señala que se trata de una “metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base confiable para la toma de decisiones”.
Esta definición, precisa que: el BIM se trata de una metodología y no de un conjunto de estas; hace énfasis en la gestión de la información que manejan distintos actores durante el ciclo de la inversión; mantiene el elemento central del BIM al ser colaborativo y tener un importante soporte virtual; mantiene su aplicación prevista para las distintas fases y etapas de la inversión pública; y, finalmente, visibiliza lo que consideramos uno de los principales aportes del BIM, la facilitación de información útil, consensuada y validada que permita orientar las decisiones.
En cuanto al Plan BIM Perú, se modifica la definición prevista en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, para describirlo ya no como un documento, sino como “la medida de política que define la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso del BIM (…)”. Esta medida de política pública, va acompañada del Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, entendido como el documento que define la planificación para la adopción progresiva de BIM en el sector público y que se aprueba por Resolución Directoral de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (rector del Invierte.pe).
A ello, se suma la modificación del artículo 5° de dicha norma, para precisar que:
“5.1 El Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de la construcción, así como de la adopción del BIM y define objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a 4 líneas estratégicas:
- Establecer el liderazgo público.
- Construcción de un marco colaborativo.
- Aumento de la capacidad de la industria.
- Comunicación de la visión.”
III. Conclusiones
Al respecto, la modificación ha retirado la obligatoriedad de aprobar mediante un Decreto Supremo el Plan BIM Perú, resaltando que se trata de una política. Consideramos que tendrá relevancia contar con la estrategia nacional anunciada; asimismo, será recomendable actualizar la Hoja de Ruta y la Resolución Directoral de Lineamientos a la luz de los nuevos cambios introducidos por el Decreto Supremo, acompañándolos a futuro con estándares BIM, una clara definición de roles BIM, cursos especializados de capacitación adecuados a los distintos roles BIM, entre otros.
Disponible en el Portal La Ley: https://laley.pe/art/11344/actualizaciones-en-bim-para-el-sector-publico
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