domingo, 8 de septiembre de 2019

Comentarios al Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad: El documento oficial




 Por Karla Gaviño

El Gobierno Peruano ha publicado y presentado recientemente de manera oficial el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, como parte de los objetivos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, a fin de dotar al Perú de infraestructura de calidad. En el presente artículo, se analiza brevemente la versión oficial del Plan, así como la ruta a seguir.

1. INTRODUCCIÓN

El martes 03 de setiembre de 2019, se realizó el “Foro por la Competitividad: Rendición de cuentas para el crecimiento sostenible del Perú” organizado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF), congregando a las más altas autoridades del Gobierno Peruano, incluyendo al señor Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros, al Ministro de Economía y Finanzas y a los demás Ministros de Estado, a la Embajadora del Reino Unido, a la representante del BID en el Perú, al Director de la Cooperación Suiza, así como a empresarios, representantes de importantes gremios, dirigentes sindicales, la academia y la sociedad civil.

El Foro, tuvo por finalidad la presentación oficial del Plan Nacional de Competitividad para la Productividad a cargo del Presidente del Consejo de Ministros, y la Presentación del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad a cargo del Presidente de la República, ambos Planes fueron previamente publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio del presente año y anunciados en el mensaje a la nación dado por el Presidente de la República en la misma fecha, ante el Congreso de la República.

Retrocediendo un poco en el tiempo, en Junio del presente año en esta misma columna se presentó el artículo titulado “El Plan Nacional de Infraestructura”, analizando la información disponible al momento. Con la publicación y presentación oficial realizada del instrumento finalmente denominado como el “Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad”, en adelante PNIC por sus siglas, resulta pertinente comentar el producto final.

2. DESARROLLO

2.1 DEFINICIÓN

En diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo aprobó mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, la Política Nacional de Competitividad y Productividad con la finalidad de implementar reformas de alto impacto en la vida de todos los peruanos. Uno de los 9 objetivos prioritarios establecidos en la Política, consiste en “dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, y dispone que el MEF, a través del CNCF, es la entidad responsable de articular los esfuerzos y estrategias de los sectores para desarrollar un plan para el país.

En el plano legal, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, dispone que corresponde al MEF articular las iniciativas sectoriales y proponer periódicamente el PNIC sobre las bases del Programa Multianual de Inversiones (PMI) y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) de los sectores. Asimismo, señalan que en la elaboración del PNIC se consideran los documentos vinculados a la prospectiva sectorial, los planes estratégicos sectoriales, los planes específicos y el presupuesto multianual sectorial.

Por ello, la introducción del PNIC, lo define como “(…) un instrumento mediante el cual el Estado prioriza, consolida y articula la planificación de las diversas entidades públicas para cerrar parte de la brecha de infraestructura e incrementar la productividad y competitividad del país(…)”. En palabras del Plan, éste provee al Estado un insumo para construir una agenda de desarrollo transparente y consensuada que permita cerrar brechas claves para el desarrollo económico y social del Perú.

Los objetivos del PNIC son desarrollar de un mercado interno, fomentar el acceso al mercado externo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

2.2 ESTRUCTURA

Estructuralmente, la composición del PNIC consta de 3 grandes secciones:

– Sección 1ra: Se estima la brecha de acceso básico de infraestructura, calculada en cerca de 363 mil millones de soles, sin contar niveles de calidad, por lo cual dicha cifra se encuentra por debajo de la necesaria para tener condiciones de calidad similares a los países más desarrollados. No obstante ello, consideramos importante tener una cifra consensuada, estimada técnica y metodológicamente con transparencia, que brinde el punto de inicio sobre cuánto falta por desarrollar en infraestructura como país, dando así una mirada amplia frente a cifras localizadas en determinadas zonas geográficas o en un sector específico.

– Sección 2da: Se desarrolla una metodología de priorización para identificar proyectos de infraestructura de alto impacto en la productividad y competitividad, que benefician a la mayor cantidad de la población, sobre todo a la más vulnerable, y se articulan entre sí para potenciar los impactos de cada iniciativa creando oportunidades para todas las regiones del país. Como producto de la metodología, el PNIC presenta una cartera de 52 proyectos por casi 100 mil millones de soles, en base a proyectos que cada sector ha identificado, siendo el MEF el articulador de estos esfuerzos, sin perjuicio de lo cual son los Sectores los encargados de ejecutar sus proyectos.

– Sección 3ra: Se presenta una propuesta de mecanismo de institucionalización, que busca permitir el seguimiento de la ejecución de los 52 proyectos priorizados y, mantener vigente una práctica de hacer un planeamiento de largo plazo en función a los objetivos del Estado y en los distintos niveles de gobierno.

2.3 PRINCIPALES APORTES

A nuestro criterio, el PNIC cuenta con los siguientes principales aportes:

a) Pionerismo: El primer PNIC del Perú.

El Presidente de la República en la presentación que acompaña al Plan, afirma que: “Este es el primer esfuerzo del Estado por tener un plan de infraestructura. Al presentarlo, reafirmamos nuestra confianza en el futuro del Perú, confianza para alcanzar el desarrollo, derrotar la pobreza y crear una Nación próspera que garantice una vida digna a todos los ciudadanos”. De manera similar, el Ministro de Economía y Finanzas afirma en el prólogo del Plan que éste: “(…) es ese primer gran esfuerzo de priorización y articulación de las inversiones – desde una perspectiva sectorial y territorial- con miras a potenciar la productividad y la competitividad que devienen en un desarrollo sostenido del país”.

Es una práctica de los países con mayor competitividad, contar con un Plan Nacional de Infraestructura. El PNIC es el primer instrumento de este tipo en el Perú, constituye un primer esfuerzo articulado técnicamente, con visión de país, que tiene el mérito del pionerismo y, probablemente, también las consecuencias de ello. Podrá por tanto tener diversos aspectos por mejorar, incluyendo la relación de proyectos que prioriza, no obstante, al ser un instrumento perfectible, actualizable y dinámico, contaría con la virtud de brindar un norte en materia de infraestructura como país, así como un espacio para el diálogo y la interacción, que permitan mantenerlo actualizado según las necesidades de infraestructura del Perú en su conjunto.

b) Consenso y articulación entre los diversos actores: Agenda país.

Para su elaboración, el Gobierno Peruano interactuó con más de 350 actores de los sectores público y privado, organismos multilaterales y de la academia durante 6 meses, habiéndose tenido un total de 163 reuniones. El propio Plan indica, que esto permitió contar con información relevante, incluir diversos aportes y consensuar propuestas con transparencia, dándole el carácter multisectorial y territorial.

Es en este sentido que entre los beneficios esperados por el PNIC como consecuencia de su implementación, está el ser considerado como una “Agenda país”, entendida en términos del Plan como la “noción estratégica objetiva, basa en las potencialidades económicas del país e independiente de los ciclos políticos y económicos”.

c) Buenas prácticas internacionales, adecuándolas al contexto peruano.

Para su elaboración, el Gobierno Peruano contó con soporte especializado del Gobierno Británico, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Cooperación Suiza, a fin de incluir y adecuar al contexto peruano, las mejores prácticas internacionales en temas de planeamiento y priorización. A manera de ejemplo, Mariana Silva Zuñiga, Wilhelm Dalaison y Cristina Calderón, identificaron en el artículo “3 buenas prácticas del Plan Nacional de Infraestructura del Perú para un crecimiento económico sostenible”, publicado por el BID [1], las siguientes buenas prácticas internacionales, introducidas en el PNIC:

– Perú cuantificó su brecha de infraestructura como primer paso: Al respecto, el BID desarrolló recomendaciones de acciones que contribuyan al aumento de cobertura y a la mejora de la calidad de los servicios, con enfoque de sostenibilidad.

– La resiliencia se incorpora como columna vertebral: Al respecto, el BID considera que la infraestructura es la arteria queda vida a una economía, ignorar la importancia de su resiliencia ante los desastres naturales y cambio climático sería como ignorar la importancia de la prosperidad nacional. Asimismo, el BID señala que apoyó al MEF desarrollando notas estratégicas sectoriales donde se describe el contexto, el marco político sectorial y se presentan las pautas de acción a largo plazo para mejorar la resiliencia de cada sector de la economía.

– La innovación y sostenibilidad son ejes centrales en la estrategia del PNIC: Identificándose 4 dimensiones de la infraestructura sostenible: Sostenibilidad económica y financia, sostenibilidad institucional, sostenibilidad social y sostenibilidad ambiental y resiliencia. El BID considera que con su implementación el Perú alcanzará un crecimiento económico sostenible.

d) Seguimiento especializado y empoderado

Conforme al PNIC, los 52 proyectos priorizados contarán con un seguimiento que incorporará instrumentos que se espera resuelvan de manera efectiva las complicaciones para la concreción de los proyectos. Ello, incluye la implementación de servicios de asistencia técnica especializada, tipo PMO (Project Management Offices); la creación de un tipo especial de contratos denominados “Contratos PNIC”; y, procesos de modelamiento virtual para la gestión integral de proyectos de infraestructura (Building Information Modeling – BIM).

Lo expuesto, no supone que el Plan reemplace o sustituya los esfuerzos de los sectores o de las regiones (que deberán continuar desarrollando sus políticas e implementando sus proyectos).

3. CONSIDERACIONES FINALES

Distintas voces han opinado respecto del PNIC tras su publicación. A nuestro criterio, destacan las críticas constructivas como las realizadas por la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) [2], que resalta la importancia que tiene el PNIC considerándolo un primer paso en la planificación estratégica de las inversiones, haciendo hincapié en la importancia del cumplimiento del Plan, exhortando a la implementación de los instrumentos de gestión expuestos en el mismo, principalmente el BIM y PMO. Asimismo, considera como puntos críticos de los cuáles adolecería el PNIC: i) la liberación de áreas para la realización de proyectos de infraestructura (a la cual considera una causal frecuente de adendas); y, ii) la celeridad en la aprobación de estudios y permisos, que involucraría el fortalecimiento de las capacidades del personal dedicado a la evaluación, estructuración y ejecución de proyectos.

Por otro lado, Jose Luis Bonifaz, Director de la Escuela de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico, considera que el PNIC constituye un esfuerzo sin precedentes en el país, que por su relevancia necesita de un impulso importante desde el Gobierno que refuerce la buena intención que representa y lo mantenga vigente en medio de un convulsionado escenario con otros temas en la agenda política, caso contrario correría el riesgo de ser “un buen plan que quedará en el recuerdo y nada más” [3].

Finalmente, coincidimos en que tras la publicación y presentación oficial del PNIC, y con la finalidad de lograr la ejecución esperada del 95% de los proyectos priorizados al 2025 [4], resulta necesaria la continuidad del apoyo al más alto nivel político para que se logre la concreción de los fines del Plan, así como tender puentes constantes de interacción entre los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales, el empresariado privado y la academia (que suele asesorar tanto a las Entidades Públicas como a las empresas privadas), que permitan el desarrollo de los proyectos priorizados, así como la actualización del Plan con el devenir de los años.

Publicado en Propuesta País el 08.09.2019. Disponible en el link: https://propuestapais.pe/noticia/comentarios-al-plan-nacional-de-infraestructura-para-la-competitividad-el-documento-oficial/

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[1] Publicado en el blog del BID, con el link: 3 buenas prácticas del Plan Nacional de Infraestructura del Perú para un crecimiento económico sostenible.

[2] AFIN, “Implementación del Plan Nacional de Infraestructura”, publicado en el Quincenario AFIN N° 245, el 28 de Agosto 2019.

[3] Bonifaz, José Luis. Artículo “Plan de infraestructura, ¿nadie le hace caso?”, publicado en el Diario “El Comercio”, el 23 de agosto de 2019.

[4] Cifra anunciada por el Presidente de la República en la presentación oficial del PNIC.



sábado, 13 de julio de 2019

Cinco principales hitos normativos de las Obras por Impuestos





 Por Karla Gaviño

Sumilla: Las Obras por Impuestos son un mecanismo de ejecución de proyectos con participación de la Empresa Privada, creado en el Perú con la publicación de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado, que viene siendo replicado en distintos países de la región latinoamericana. En el presente artículo revisaremos sus 5 principales hitos normativos.

 

1. INTRODUCCIÓN

El origen y desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos es propio del Perú, y ha permitido la ejecución de S/ 4000 Millones mediante cerca de 345 proyectos hasta el 2018, la mayoría de ellos ubicados fuera de Lima, estimándose en dicho año, una ejecución aproximada de S/. 220 Millones[1]. Este despliegue, ha atraído la atención en foros internacionales, replicando la experiencia en Colombia y Paraguay. Las Obras por Impuestos son un producto nacional, exportable al resto de la región Latinoamericana.

En síntesis, desde el punto de vista privado, el mecanismo permite a las Empresas Privadas contar con una herramienta adicional para el ejercicio de la responsabilidad social empresarial[2], mediante el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local que al enmarcarse en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), deben estar asociados al cierre de brechas de infraestructura y servicios públicos en el ámbito de la Entidad Pública correspondiente. Estos proyectos deben encontrarse previamente priorizados por las autoridades de las Entidades del Gobierno Nacional (GN), Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL) respectivas, y descontarán lo gastado del monto que la Empresa debería abonar por Impuesto a la Renta, mediante su reconocimiento en el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) o Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), respectivamente.

Por el lado del Estado, permiten el adelanto del financiamiento de los proyectos con recursos privados (cuyo monto reconocido en el Certificado, será a su vez descontado por el Tesoro Público de los recursos que le corresponderían a la Entidad Pública), contando además con un mecanismo ad hoc para la contratación de la empresa ejecutora del proyecto, a fin de tenerlo listo en plazos breves.

Para llegar a este nivel de aplicación, fueron necesarias diversas herramientas, incluyendo normas, gestión y difusión, que han tenido distintas etapas. En el marco legal (entendiendo por esté tanto a normas con rango de ley como normas con otros rangos), las normas emitidas han sido casi anuales, conforme se desprende del siguiente cuadro:

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas

En esta línea de tiempo, habría que agregar en el 2018 las siguientes normas: a) Decreto Legislativo N° 1361, que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 23.07.2018, y que entró en vigencia con las modificaciones al Reglamento, el 23.09.2018; b) Decreto Supremo N° 212-2018-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, publicado el 22.09.2018; así como sus Textos Únicos Ordenados, aprobados mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF  y mediante Decreto Supremo N° 295-2018-EF , respectivamente, ambos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 16.12.2018.

2. DESARROLLO

A continuación, revisaremos los 5 principales aportes o hitos normativos de las Obras por Impuestos:

A) Creación del mecanismo de Obras por Impuestos

El mecanismo de Obras por Impuestos, fue creado mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación privada, del 20.05.2008 (en adelante, Ley de Obras por Impuestos), encontrándose inicialmente previsto como una forma de apoyo secundaria para la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura, en localidades que contaban con dos elementos: 1) recursos provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; y, 2) presencia de Empresas Privadas que en el marco de la responsabilidad social empresarial tuviesen interés en participar.

Así, originalmente su conceptualización estaba orientada a las zonas centro y sur del país, con un carácter de cooperación público-privado, dirigido a Empresas Privadas de actividad extractiva (como por ejemplo, las mineras), que sumaban valor en su relación con la comunidad y las autoridades locales mediante la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura. Esta visión inicial, se modificaría principalmente por los siguientes hitos que a continuación se mencionan, sin perder el carácter colaborativo público-privado.

Este mecanismo prevé un proceso propio para la selección de la empresa privada que realizará el proyecto, sin que sea de aplicación la normatividad que regula las Contrataciones del Estado (la cual inicialmente tuvo una aplicación supletoria en todo lo no regulado en la Ley N° 29230, hasta que expresamente se señaló su no aplicación al mecanismo, a través de una modificación a dicha Ley 29230, introducida por el reciente Decreto Legislativo N° 1361).

B) Apertura a la presentación de Iniciativas del Sector Privado

En la versión original del diseño de las Obras por Impuestos, la lista de proyectos a ser ejecutados es planteada por iniciativa de la Entidad Pública, conforme a sus prioridades y conocimientos técnicos. Este esquema, cerraba la puerta a proyectos que el Sector Privado podía realizar y que no eran mapeados por la Entidad Pública o no podían ser formulados por ésta.

En el año 2012 se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, el cual abrió la posibilidad al Sector Privado para proponer proyectos a los GR y GL, correspondiendo a la empresa privada la elaboración de los estudios de preinversión, y a la Entidad Pública su registro en el Banco de Proyectos del SNIP (hoy, Banco de Inversiones del Invierte.pe) y su análisis, así como la decisión sobre su priorización. Esta disposición ha sido recogida a nivel reglamentario en las normas posteriores, y es materia de las modificaciones implementadas por el nuevo Decreto Legislativo N° 1361, que expresamente incorpora en la Ley de Obras por Impuestos, la posibilidad de tener proyectos propuestos por el Sector Privado, dándole rango legal.

Un aporte relevante que va de la mano, es el reconocimiento de los gastos incurridos por la Empresa Privada para la elaboración de los estudios de preinversión. Las reglas para el reembolso, serían y siguen siendo mejoradas en las normas posteriores a dicho Reglamento, toda vez que una inadecuada regulación puede disuadir al Sector Privado de optar por esta vía o a permitir el reconocimiento de costos por encima del monto real de elaboración del estudio.

C) Ampliación de su aplicación a proyectos distintos a infraestructura

Con relación al objeto sobre el cual recaen las Obras por Impuestos, el Reglamento del 2012 intentó dar pasos iniciales orientando a proyectos que vayan más allá del “fierro y cemento”, precisando que éstos “además de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluir otros componentes, tales como equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros necesarios para el logro del objetivo del Proyecto”[3]. No obstante sus buenas intenciones, este primer intento generó inquietudes entre los operadores y órganos de control sobre cómo identificar el componente mayoritario, surgió así la pregunta de ¿qué porcentaje mínimo de infraestructura debe tener el proyecto para ir por Obras por Impuestos?. Ello, llevó a que el mecanismo siguiera siendo aplicado preferentemente en “obras de fierro y cemento”.

En julio de 2013, con la publicación de la Ley N° 30056, se modificó la Ley de Obras por Impuestos permitiendo su aplicación a proyectos de inversión pública en general, sin ceñirlos a la infraestructura, dicha modificación va de la mano con la creciente importancia teórica y práctica, de entender a los proyectos de inversión como soluciones integrales, incluyendo la inclusión de componentes atendiendo al servicio que se prestará, tecnologías, capacitación, equipamientos, entre otros. Dicha disposición fue reglamentada en el 2014, y permitió una mayor diversidad de proyectos ejecutados con este mecanismo.

D) Apertura de las fuentes de financiamiento a los Fondos

La Ley N° 30056 del 02.06.2013, amplió la fuente de financiamiento al permitir a los GR y GL el repago de los CIPRL, con los recursos determinados provenientes de los Fondos señalados por Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. En Enero del 2014, con un nuevo Reglamento de Obras por Impuestos, se autorizó el uso de los recursos provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) y del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Esta medida, tuvo por finalidad ampliar el ámbito de aplicación del mecanismo a zonas donde el Canon no fuese el principal recurso o no se contase con el mismo.

E) Inclusión del Gobierno Nacional

La Ley N° 30264, publicada el 16.11.2014, establece medidas para promover el crecimiento económico, incluyendo la autorización a las Entidades del Gobierno Nacional para ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del entonces SNIP (hoy, Invierte.pe), dentro de los alcances de las Obras por Impuestos, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad ciudadana, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento. Posteriormente mediante Decreto Legislativo 1250 publicado el 30.11.2016, se agregó a dicho listado las materias de electrificación rural, pesca, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia. Recientemente, mediante el nuevo Decreto Legislativo 1361 del 23.07.2018, se ampliaron nuevamente las materias a industria, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercados de abastos. Si bien la intervención es del Gobierno Nacional, las materias señaladas y la integralidad de las normas nos orientan a proyectos que mantienen su impacto local o regional, y con ello su cercanía con la comunidad en el marco de la responsabilidad social empresarial.

3.- CONCLUSIONES

Con lo expuesto, no afirmamos que todo proyecto de inversión pueda ser susceptible de ser ejecutado mediante Obras por Impuestos, ni que éste mecanismo sea la solución absoluta para el cierre de brechas de infraestructura y servicios públicos del país, pero sí remarcamos la importancia de entenderlo y fomentarlo tanto en el sector público como en el sector privado, pudiendo ser válidamente adoptado por éste último como una vía adicional para el ejercicio de la responsabilidad social empresarial.

Este mecanismo, viene ampliando su nivel de aplicación, apoyando al desarrollo local y regional con proyectos concretos, priorizados conforme a los Sistemas Administrativos del Estado, y en beneficio de la población, por lo que su promoción con medidas concretas y con impactos identificables puede aportar positivamente al desarrollo de la inversión pública sumando la colaboración del sector privado.

Publicado en Propuesta País el 13.07.2019. Disponible en el link:

https://propuestapais.pe/noticia/cinco-principales-hitos-normativos-de-las-obras-por-impuestos/

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[1] Fuente: Discurso del Ministro de Economía y Finanzas en el Evento: Obras por Impuestos: 10 años adelantando el desarrollo, organizado por PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros, realizado en Lima el 17 de Agosto de 2018, el mismo que se encuentra a disposición pública mediante el link: www.proinversión.gob.pe/oxidesarrollo

[2] Si bien algunos autores, consideran que las Obras por Impuestos no son un mecanismo de responsabilidad social empresarial, no podemos negar que en la práctica, las Empresas del Sector Privado intervienen a través de las áreas o gerencias destinadas a ello, no siendo precisamente el core buisness de dichas Empresas realizar proyectos de inversión de carácter público, en ese sentido, el incentivo que muchas empresas encuentran para intervenir, sigue asociado a la responsabilidad social.

[3] Artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2012-EF.

jueves, 11 de julio de 2019

La Alianza del Pacífico: una oportunidad de desarrollo internacional



 Por Karla Gaviño

Entre el 1 y 6 de Julio último, se celebró en la ciudad de Lima la 14va Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, con la presencia de los máximos representantes de los 4 países que la conforman: los Presidentes de las Repúblicas de Chile, Colombia y Perú, y el Canciller de México en representación del Presidente mexicano. La Cumbre, tuvo entre sus resultados el compromiso de sus países miembros para estrechar la integración y agilización de la economía y el comercio entre los mismos, así como de incorporar para la consecución de sus objetivos aspectos acordes al contexto actual relacionados al cambio climático, a la preservación del medio ambiente y del ecosistema marino, al cierre de brechas, al fortalecimiento de la institucionalidad y a la lucha contra la corrupción, entre otros.

Adicionalmente, se estableció el compromiso de apoyar la pronta integración de Ecuador a la Alianza y se suscribieron diversos acuerdos, entre ellos la Declaración sobre Gestión Sostenible de Plásticos. Dada la convocatoria internacional que atrajo la Cumbre, los países miembros de la Alianza, suscribieron a nombre de ésta, tres Declaraciones Conjuntas con Japón, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Comisión Económica Euroasiática, a fin de fortalecer la proyección externa de este mecanismo.

En el presente artículo, trataremos de explicar brevemente y de forma sencilla, en qué consiste la Alianza del Pacífico, cuáles son sus objetivos y su repercusión para la población.

La Alianza del Pacífico se constituye como un área de integración regional, creada el 28.04.2011, que busca impulsar regionalmente el crecimiento, el desarrollo y la competitividad, fomentando entre sus países miembros, la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Adicionalmente a los 4 países que la conforman (Chile, Colombia, México y Perú), cuenta con 57 países observadores, siendo un referente internacional en materia económica y comercial.  Su Acuerdo Marco, contempla los siguientes requisitos esenciales para la participación en la Alianza: a) la vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales; b) la separación de los Poderes del Estado; y, c) la protección, la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Veremos en las subsiguientes líneas, como estos requisitos conversan con los compromisos actuales que importan a los países miembros de la Alianza, especialmente en materia anticorrupción.

Con relación a sus objetivos, el artículo 3 del Acuerdo Marco, establece los siguientes: “a) construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; b) impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; c) convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico”. El citado Acuerdo Marco, precisa que con el fin de alcanzar dichos objetivos, la Alianza procura liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes (es decir, los 4 países conformantes); avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes; desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros; promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares, y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y, contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico (suscrita en diciembre de 2011).

A la fecha, la Alianza ha aprobado distintos documentos, incluyendo la Visión Estratégica al 2030, que la proyecta como la principal plataforma de integración económica y comercial en América Latina, y refuerza su accionar de forma más integrada y global, con mayor orientación al ciudadano. Para lograr ello, en la 14va Cumbre de la Alianza del Pacífico se señaló la aprobación de un Plan de Trabajo, que establece metas, acciones e indicadores a fin de conseguir progresivamente y de forma organizada, los objetivos de la misma.

En este marco, las declaraciones dadas por los Presidentes de los países que conforman la Alianza del Pacífico, evidencian el énfasis puesto en la inclusión de elementos actuales como son el cambio climático y la responsabilidad con el medio ambiente, la homologación de regulaciones, normativas y procesos entre los 4 países, la institucionalidad y la lucha drástica y articulada contra la corrupción tanto individualmente como de forma colectiva, (el presidente de Colombia incluso enfatizó la propuesta de contar con listados de empresas que han incurrido en prácticas de corrupción para ser compartidas entre los países miembros, así como de una autoridad que investigue actos de corrupción en los 4 países), siendo conscientes de que el crecimiento económico con equidad se logrará en la medida que se avance en esta dirección. Asimismo, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de las instituciones, cautelan que se mantengan en el tiempo los  requisitos para ser miembro de la Alianza, incidiendo por ejemplo, en el Estado de Derecho y en la protección de los derechos fundamentales.

Para los países conformantes de la Alianza del Pacífico, su unión se basa en los valores en común y en la creencia en la economía de mercado con sentido social, en el crecimiento con equidad orientado a producir beneficios y oportunidades a los más vulnerables, lo cual abarca a la cobertura educativa, a la salud, a la igualdad de género, entre otros. En ese sentido, reviste de importancia el impacto concreto en la calidad de vida de la población, que puede lograrse a través de la apertura comercial y económica responsable.

Finalmente, consideramos importante para el futuro de la Alianza del Pacífico, continuar con los intentos integradores con los demás países de la región Latinoamericana en el corto plazo, y eventualmente con países de Asia y Oceanía, con miras a lograr una mayor representación y fortaleza internacional. Asimismo, consideramos importante la potencialidad que tiene la Alianza del Pacífico para promover actualizaciones en otras instancias internacionales (como por ejemplo, en materia de comercio digital o electrónico), así como para colocar temas importantes que afectan a la comunidad internacional y que necesitan de una respuesta internacional articulada y humanitaria (como es la migración venezolana a los distintos países de la región).


Publicado en Propuesta País el 11.07.2019. Disponible en el link:

https://propuestapais.pe/noticia/la-alianza-del-pacifico-una-oportunidad-de-desarrollo-internacional/

miércoles, 19 de junio de 2019

El Plan Nacional de Infraestructura



 

Por Karla Gaviño

Se espera que el Plan Nacional de Infraestructura (PNI), previsto en la normatividad de las Asociaciones Público-Privadas, constituya una herramienta importante para el aumento de la competitividad, el cierre de la brecha de infraestructura en el país, y por tanto del crecimiento económico nacional. Conforme a la información oficial, el PNI será presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas próximamente ante el Consejo de Ministros para su aprobación, y contiene una relación de 60 proyectos, por un monto total que asciende aproximadamente a S/. 90 mil millones[1]. En el presente artículo, analizaremos brevemente en qué consiste dicho Plan.

Legalmente el PNI se encuentra recogido en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que establece lo siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del Programa Multianual de Inversiones de los Sectores y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de los Ministerios, considerando los límites de asignación presupuestal de los Pliegos, de acuerdo con la sostenibilidad fiscal, propone periódicamente un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros. Progresivamente, se puede incorporar la información del Programa Multianual de Inversiones y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según corresponda. El Reglamento establece los criterios y procedimientos para la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Infraestructura”.

La Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del mencionado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, define al PNI como el instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, y que contiene los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades a seguir por parte de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente. Asimismo, precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas lo presenta al Consejo de Ministros para aprobación, cada tres años.

El marco legal expuesto, establece dos momentos de integración, uno a nivel Sectorial mediante la vinculación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los Sectores  y el Informe Multianual de Inversiones en APP (IMIAPP) de los Ministerios, y otro posterior incluyendo progresivamente la información correspondiente de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, la articulación entre el PMI del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el IMIAPP del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, busca integrar los instrumentos de programación con enfoque trianual de ambos Sistemas del Estado.

Con relación al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el PMI se encuentra articulado con los objetivos estratégicos en el marco de dicho Sistema, incluyendo el enfoque de cierre de brechas, elemento que es aportado al PNI. No obstante ello, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, incide en la vinculación del PNI con el Planeamiento Estratégico, al precisar que para su elaboración se toman en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio y los Planes Específicos; asimismo, dispone se debe contemplar el Presupuesto Multianual de cada Sector, vinculándolo con el Sistema Nacional de Presupuesto.

 

Fuente: Elaboración propia.

Toda vez que el PMI consiste en una cartera ordenada y priorizada de inversiones, que van desde ideas hasta inversiones en ejecución[2], el PNI incluirá naturalmente inversiones en distintos estados de avance, que tendrán el común denominador de ser consideradas prioritarias y estratégicas.

Finalmente, consideramos que el compromiso al más alto nivel político que busca la norma al disponer la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura por el Consejo de Ministros, será fundamental para la consecución de los objetivos buscados, así como para lograr la confianza y articulación necesaria con el Sector Privado. Resultará también importante que los Sectores respectivos realicen un especial seguimiento de estos proyectos, involucrándose positivamente en la gestión de los mismos.

Publicado en Propuesta País el 19.06.2019. Disponible en el link: 

https://propuestapais.pe/autor/karla-gavino/page/2/

[1] Entrevista al señor Carlos Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas en el programa 2019 de CANAL N, de fecha 17.06.2019. De acceso público en el link: https://youtu.be/tw4-CvNCQXs

[2] El PMI puede incluir también inversiones en proceso de liquidación o por iniciar liquidación cuya ejecución física ha concluido, conforme al inciso 1. del numeral 15.2 del artículo 15° de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01

jueves, 30 de mayo de 2019

El nuevo sistema de inversión pública


 

Realizamos una video columna para Ius 360°, Portal de video columnas de Ius et Veritas, Revista de Derecho editada por alumnos de la PUCP, sobre el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), sus diferencias con el SNIP, ámbito de aplicación, cobertura, fases, órganos y retos.

Publicada el 30.05.2019 en el Ius 360°, disponible en el link:

https://ius360.com/sin-categoria/el-nuevo-sistema-de-inversion-publica-karla-gavino/



martes, 21 de mayo de 2019

Entrevista: Obras por Impuestos

 


Fuimos entrevistados por el programa Divina Justicia de Miraflores TvDigital, respecto de las Obras por Impuestos, y los cambios progresivos que ha tenido la figura desde su creación.


Entrevista: RPP Noticias ¿Cuánto afecta a la educación la salida de un nuevo ministro?

RPP Noticias elaboró esta nota respecto de la rotación de Ministros, en concreto, en el caso del Ministerio de Educación. En ella, se incluy...